Servicios, equipo y valores
Diseño procedimental de estructuras de gobernanza
Estructuración participativa de planes y proyectos de inversión
Resolución de controversias contractuales y liquidación de contratos
Asesoría para la resolución de problemas complejos del sector público
Labores complementarias del Centro
El acompañamiento técnico del Centro incluye coordinación, gestión documental y agendamiento
- Secretaría técnica y relatoría de las sesiones de concertación.
- Consolidación de la solución de concertación en un documento jurídicamente vinculante.
- Facilitación de los espacios físicos para realizar las sesiones de concertación.
valores del equipo profesional
Imparcialidad: la posición de la asesoría técnica es neutral y objetiva frente a cada proceso concertador.
Empatía: las perspectivas y emociones de los participantes son el fundamento para la comprensión mutua.
Confidencialidad: nuestro equipo garantiza privacidad y discreción con la información y los datos compartidos en cada concertación.
Creatividad: la mejor alternativa de solución es producto de la reflexión y la reciprocidad entre los participantes.
Nuestro equipo técnico es de carácter interdisciplinario y tiene la capacidad para ajustar el instrumento concertador a la complejidad de cada servicio.
Preguntas Frecuentes
En el CPP entendemos que cada proceso de mediación y concertación es único, por lo que nuestras tarifas se establecen de acuerdo a los requerimientos específicos de cada caso. Algunos de los principales componentes que determinan el costo son:
– Elaboración de entrevistas y mapeo de actores involucrados.
– Asesoría técnica a la concertación participativa.
– Servicios de relatoría, secretaría técnica y consolidación documental.
– Utilización de espacios adecuados. Facilitamos espacios neutrales, accesibles y propicios para la concertación.
Asegurar un alto compromiso de los participantes es clave. Por ello, promovemos el costo compartido de nuestros servicios entre todos los participantes, generando un sentido de corresponsabilidad e incentivos para aprovechar al máximo el proceso. Adicionalmente, establecemos estímulos contractuales que desincentivan el abandono injustificado de la concertación.
En el CPP garantizamos la confidencialidad y manejo ético de la información sensible a través de nuestra Política de Tratamiento de Datos, alineada con la Ley 1581 de 2012 y los artículos 15 y 20 de la Constitución. Contamos con protocolos y personal capacitado para proteger los datos personales recolectados.
Adicionalmente, nos comprometemos a firmar acuerdos de confidencialidad específicos según los requerimientos de cada proceso de concertación, estableciendo lineamientos claros para el tratamiento de información confidencial o sensible que pueda surgir. Así creamos un entorno de plena discreción que promueve la franqueza y confianza necesarias para lograr acuerdos satisfactorios.
La concertación participativa es una metodología que va más allá de la simple mediación de conflictos. Es un enfoque procedimental que logra mayor eficiencia en la construcción de soluciones compartidas, partiendo de la participación activa de las partes involucradas en la toma de decisiones. Es una metodología que se basa en los siguientes principios:
Identificación y mapeo de actores: Realizamos un trabajo meticuloso para comprender los intereses de las partes, sus roles, necesidades y la forma de aportar en el proceso concertador.
Elaboración del instrumento concertador: Es fundamental que el proceso de concertación se guíe por un procedimiento frente al cual todas las partes se comprometan en su cumplimiento. Los representantes de todas las partes deben acordar un instrumento concertador común y firmar un compromiso para darle cumplimiento y exigirlo a los demás.
Creación de grupos con funciones especializadas: La concertación es un proceso donde el proyecto de concertación se releva entre grupos que cumplen funciones específicas, de tal manera que se asegura un resultado que aspira al consenso pero que se suele resolverse a través de acuerdos parciales entre los participantes, conforme a las reglas del instrumento concertador.
De acuerdo con la Ley 446 de 1998 y la Ley 1563 de 2012 los MASC son de tres tipos: conciliación, arbitraje y amigable composición. No obstante, existen otras formas de solución de conflictos no regulados por la Ley y que las partes en una controversia pueden acoger conforme a la autonomía de la voluntad.
La concertación, por su parte, es una forma sofisticada de mediación, en la cual el equipo técnico del CPP no propone fórmulas de arreglo a las partes, sino que acompaña la formación concertada de soluciones colectivas a partir del entendimiento entre las partes, conforme a un instrumento concertador comúnmente acordado.
Es decir, la concertación no es una conciliación, ni un arbitraje ni una amigable composición, sino un instrumento de arreglo al cual las partes en un conflicto pueden acceder en tanto exista un común acuerdo entre ellas, y se rige por los términos contractuales entre el CPP y la partes en conflicto, para cada caso en concreto.
Solo es posible someter a concertación asuntos que son transables desde el punto de vista jurídico. Es decir, aquellos temas sobre los cuales las partes involucradas tienen cierto margen de negociación y acuerdo, sin contravenir el ordenamiento jurídico vigente ni lesionar derechos indisponibles.
Algunos ejemplos de asuntos que podrían ser objeto de concertación son:
– Definición de políticas públicas o planes de desarrollo en ciertos ámbitos, siempre que no contravengan leyes superiores.
– Acuerdos entre autoridades para la coordinación y ejecución de proyectos conjuntos.
– Negociaciones para la solución de controversias o conflictos de intereses entre distintos actores.
– Determinación de reglas, códigos de conducta o buenas prácticas en ciertos sectores o actividades.
– Establecimiento de estándares técnicos, ambientales o de calidad mediante consensos entre los involucrados.
– Acuerdos para la gestión y uso compartido de recursos o infraestructuras.
La concertación solo procede sobre asuntos de carácter negociable, donde las partes tienen un margen de acuerdo sin vulnerar el principio de legalidad ni afectar derechos irrenunciables.
Un aspecto clave es la conformación de grupos balanceados, donde todos los intereses en juego se encuentren debidamente representados de una manera aceptable para todos los participantes. De esta forma, ningún grupo de interés queda excluido y se sientan las bases para un diálogo inclusivo y constructivo.
Por otra parte, la concertación incorpora mecanismos para una participación amplia y significativa en el instrumento concertador. El proyecto de decisión se debe someter a deliberaciones y votaciones no vinculantes en grupos grandes y diversos. Esto permite esclarecer las motivaciones detrás de los arreglos preliminares, identificar aspectos no considerados y brindar insumos valiosos al grupo encargado de adoptar el acuerdo final.
Estas instancias de participación ampliada fomentan la transparencia, generan apropiación colectiva y enriquecen los acuerdos con perspectivas variadas. Al final, el grupo decisorio cuenta con elementos suficientes para alcanzar consensos integrativos que reflejen los intereses de todas las partes de manera equilibrada.
Lograr un alto nivel de compromiso de los participantes es clave y una de las estrategias que implementamos es promover el costo compartido de nuestros servicios de concertación entre todas las partes. Esto genera un sentido de corresponsabilidad y motivación para aprovechar al máximo el proceso. Adicionalmente, establecemos estímulos contractuales que desincentivan el abandono de la concertación.
Respecto al carácter vinculante, los acuerdos alcanzados se formalizan a través de la firma de un documento donde se establecen de manera clara y expresa las obligaciones, condiciones y consecuencias en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. Este documento, fundamentado en la autonomía de la voluntad, adquiere plena exigibilidad jurídica.
No obstante, es importante resaltar que las condiciones específicas y términos de los acuerdos son el resultado del proceso de concertación participativa. Nuestro rol es guiar un diálogo inclusivo donde todas las perspectivas son consideradas, de modo que los acuerdos reflejen un consenso integrador de los intereses legítimos en juego.